El trabajo riesgoso o insalubre es aquel que se realiza en lugares donde las condiciones, la modalidad o la naturaleza del trabajo afectan a la salud. Las personas que hayan trabajado en estas condiciones tienen requisitos diferentes para acceder a la jubilación, según la actividad realizada.
Si durante su vida laboral una persona trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de ambas para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios, para su situación en particular.
Ambientes insalubres
Lugares o ambientes que hayan sido declarados insalubres por autoridad nacional competente Decreto 4257/68 Art. 1°, Decreto 121/77 Art. 2°.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
- Servicios: 30 años.
Antártida e Islas del Atlántico Sur
Personas que hayan trabajado en la Antártida e Islas del Atlántico Sur. Decreto 4257/68 - Art. 4°
- Edad: Hombres y mujeres, 55 años.
- Servicios: 30 años.
Personal embarcado
Estibadores portuarios, capataces y guincheros
Aeronavegantes
Ferroviarios
Personas que hayan realizado tareas de maquinista o su equivalente, foguista o equivalente, cambista o capataz de cambista, aspirante de conducción o señaleros ferroviarios.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
- Servicio: 30 años.
Gráficos
Tipógrafos y linotipista, bajo relación de dependencia.
- Edad: Hombres, 55 años.
- Servicios: 30 años.
Hiladores y dofeadores del rayón (ver título)
Personas que se desempeñaron en tareas de hilado y dofeo del rayón. Decreto 1851/75
- Edad: Hombres y Mujeres, 50 años.
- Servicios: Hombres, 25 años. Mujeres, 30 años.
Metalúrgicos
Personal expuesto a la radiación del calor afectado a procesos de producción en tareas de laminación, acería y fundición realizadas en forma manual o semimanual desarrolladas en ambientes de alta temperatura.
- Edad: Hombres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Mineros
Tareas mineras a cielo abierto
Personal realizando labores de obtención directa de productos mineros.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
- Servicios: 30 años.
Tareas mineras subterráneas
Decreto 4257/68 - Art. 2° Inc. b.
- Edad: Hombres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Tareas de forja y fragua
Decreto 182/74 - Vigencia 1/8/74.
- Edad: Hombres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Personal de la industria cárnica
Personas que se hayan desempeñado en:
- Matanza y faenamiento de reses.
- El procesamiento de la carne y derivados de la res.
- El control veterinario y en el tratamiento y destrucción de animales enfermos.
- Salas de máquina donde se superen los 85 decibeles y cuando no hubiere protección auditiva, o los 115 decibeles cuando la hubiere.
- Tareas de mantenimiento, supervisión, administración y limpieza cuando se presten directa y permanentemente en los sectores donde se realizan los trabajos mencionados anteriormente.
Requisitos
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
- Servicios: 30 años y 27 años
Personal de Salud
Para personas que hayan realizado tareas de contacto directo con los pacientes de leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto - contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales.
Personas que hayan trabajado en Sanatorios y Hospitales en tareas de radioscopía.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
- Servicios: 30 años
Personal de seguridad operativa industrial
Con función permanente en plantas de elaboración o fraccionamiento de combustibles líquidos de primer grado.
- Edad: Hombres, 55 años.
- Servicios: 30 años.
Personal de servicios eléctricos
Que hayan realizado tareas en:
- Balancines, silletas, escaleras a viento o soga a nudo u otro sistema que demande la colocación de esos elementos y se efectúe a más de 4 mts. de altura, vacío o profundidad.
- En celdas y barras de alta tensión o instalaciones no protegidas.
- En trabajos con tensión o postes.
- En constatación de medidores registradores, cambio y revisión de los mismos en domicilio del usuario.
- En lugares donde se supere los 85 decibeles cuando hubiere protección.
- Cuando realice trabajo de mantenimiento, supervisión y de limpieza en forma directa y permanente en los lugares en las que se efectuaren las tareas anteriormente mencionados.
Requisitos
- Edad: Hombres, 55 años.
- Servicios: 30 años.
Personal de transporte de carga
Personal dedicado a la construcción de vehículos automotores de transporte de carga.
Relación de dependencia
- Edad: Hombres, 55 años.
- Servicios: 25 años.
Autónomo
- Edad: Hombres, 60 años.
- Servicios: 30 años
Personal del Teatro Colón
Ballet estable y contratado en el Teatro Colón - Ordenanza 29604
- Edad: Hombres y mujeres, 40 años.
- Servicios: 20 años
Cantantes líricos del Teatro Colón - Ordenanza 29605
- Edad: Hombres, 65 años. Mujeres, 60 años.
- Servicios: Hombres, 25 años. Mujeres, 20 años.
Petrolíferos y gasíferos
Personal que se haya desempeñado en la exploración petrolífera y gasífera llevado a cabo en campaña y en boca de pozo, a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos.
- Edad: Hombres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Recolectores de residuos
Personal afectado a la recolección de residuos. Incluye recolectores de la Administración General de Puertos.
- Edad: Hombres, 55 años.
- Servicios: 25 años.
Telefónicos
Operadores, telefonistas, operadores de reclamos, operadores de guía y supervisores.
- Edad: Mujeres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Telégrafos y radiotelégrafos
Operadores afectados al sistema telegráfico Morse o similares y de teletipo con un mínimo 1.500 palabras por jornada de trabajo.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 50 años.
- Servicios: Hombres, 30 años. Mujeres, 25 años.
Transportistas
Conductores de ómnibus o vehículos de transporte colectivo de personas pertenecientes a líneas urbanas, interurbanas o de larga distancia.
- Edad: Hombres, 55 años. Mujeres, 52 años.
- Servicio: 30 años.
Vidrieros
Personas que se hayan desempeñado en la fabricación y composición de vidrio. Decreto 3176/71.
- Edad: Hombres, 50 años.
- Servicios: 25 años.
Tareas diferenciales como autónomo: taxistas, transportistas y pescadores a la parte.
Trámite
La presentación de la documentación se realiza al momento de iniciar tu trámite jubilatorio.
Si una persona durante su vida laboral trabajó por un tiempo en actividades de servicios comunes y otro en actividades especiales, riesgosas o insalubres, se tomarán en cuenta los requisitos de cada una para calcular la edad jubilatoria y la cantidad de aportes necesarios para su situación en particular.