Trabajadores en Actividad / AAFF / No pertenecientes al SUAF
Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad. Se abona a uno solo de los progenitores / guardadores / tutores o curadores a la persona.
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de agosto de 2011, desde aquí.
Del titular
Del hijo
Del hijo con discapacidad
Puede ser percibida con los haberes del mes inmediato anterior al del inicio del ciclo lectivo, siempre que se haya acreditado ante la Empresa / ART la asistencia al ciclo lectivo del año anterior, debiendo presentar ante el empleador el certificado de inicio dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo. También puede ser percibida dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo contra la presentación del certificado de inicio respectivo ante el empleador dentro del plazo antes citado.
En los casos de Educación Diferencial o de asistencia a tratamientos de rehabilitación, la solicitud de liquidación de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual puede formularse en cualquier época del año, pero siempre que se presente el certificado respectivo ante el empleador dentro de los ciento veinte (120) días de comenzada la asistencia a los cursos respectivos y el hijo con discapacidad cuente con Autorización expresa de ANSES para el cobro de la Asignación por Hijo con Discapacidad.
Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo correspondiente al año que se liquida expedido por:
• La Escuela, o
• Establecimiento Educacional, o
• Maestro Particular, o
• Centro o Instituto de Rehabilitación o Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral
del que debe surgir:
- Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
+ Nombre y apellido del alumno;
- Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
- Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
- Fecha de emisión;
- Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
- Firma de la Autoridad competente.
El original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo deberá ser presentado ante la Empresa / ART dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo.
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación, adjuntando la documentación específica en cada caso:
• Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del acta de matrimonio y original y fotocopia del certificado de defunción del titular.
• Hijo mayor de 18 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
• Representante legal de los hijos mayores de 18 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio de curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
• Representante legal de los hijos menores de 18 años: Presentando original y fotocopia de las partidas de nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del certificado de defunción del titular y fotocopia autenticada del testimonio judicial de guarda o tutela.