
Buenos Aires, 14 de agosto de 2009
La fórmula por la que se calculó el índice de movilidad vigente a partir del mes de septiembre consta de dos partes.
Movilidad = 0,5*RT + 0,5*w
La variación de los Recursos Tributarios de ANSES por cada beneficio otorgado (la que denominaremos en función de la fórmula "RT");
El Índice General de Salarios publicado por el INDEC. Este índice arrojó un porcentaje mayor al índice comunicado por RIPTE - Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables. La Ley prevé que, de ambos índices, se tomará el que resultare más favorable (el que denominaremos "w").
Para calcular el valor de la recaudación por beneficio (RT) se compararon los ingresos a ANSES con fuente tributaria de enero a julio del corriente año con los ingresos obtenidos durante el mismo período de 2008. Al resultado, se lo dividió por el promedio de beneficios de cada semestre; y para determinar los beneficios otorgados por ANSES se tuvo en cuenta lo dictaminado por la Resolución SSS Nº 6/09, que reglamenta la Ley de Movilidad.
La variación interanual resultante se dividió por dos, para ajustarla a cada semestre. Esto arrojó como variación semestral el 8,01%.
Para calcular la segunda parte (w) de la fórmula se tomó la variación del INDEC (6,66%) resultado de la variación del Índice General de Salarios al comparar el índice publicado para junio de 2009 con el de diciembre de 2008. La variación dada por RIPTE, en cambio, fue de 5,90%, de allí que utilizó la primera.
Antes de poder aplicar dicha fórmula, la Ley prevé que debe controlarse que el porcentaje obtenido no supere el equivalente a incrementar en un 3% la variación de ingresos totales a ANSES por beneficio de 2008, en comparación con el año anterior. De esta manera, el índice asegura que no se afecta la sustentabilidad del sistema previsional. Como esto no ocurrió para este semestre, el cálculo final se obtuvo, al sumar el 50% de "RT" y el 50% de "W". Con estos datos se obtuvo el índice final de 7,34%.