Seleccione el N° de Beneficio de sistema:
Resultados:
Ministerio de trabajo, empleo y seguridad social
Sistema único de registro laboral
CUIL/CUIT:
Documento:
Los datos están actualizados al 02/05/2012
Ingrese número de expediente:
Seleccione el N° de expediente:
Las entidades que a la fecha de entrada en vigencia de la resolución 34/2012 se encuentren activas y comprendidas en el marco de la operatoria prevista por artículo 14, inc. b) de la Ley Nº 24.241, sus complementarias y modificatorias, deben presentar ante ANSES, dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al ingreso de una novedad en el Sistema de Descuentos no Obligatorios a Favor de Terceras Entidades (e@descuentos) en virtud del otorgamiento de créditos o empréstitos de consumo no permanente, la documentación respaldatoria de la misma que a continuación se detalla:
a) Copia autenticada del instrumento de Contrato de Mutuo o Empréstito de Consumo de carácter oneroso celebrado por escrito entre la entidad prestataria y el beneficiario, que debe contener en el texto del mismo la información relativa a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del beneficiario que gestionó el otorgamiento del préstamo o el Código de Autorización Electrónica (CAE) de la factura emitida en el caso de la adquisición de un bien o un servicio, el domicilio actualizado, el teléfono de contacto del beneficiario y el domicilio de guarda de la documentación original de respaldo.
b) Copia autenticada del documento de identidad del beneficiario titular del mutuo o empréstito de consumo.
c) Copia autenticada de la documentación mencionada en el artículo 10 de la Resolución DE N Nº 905/08, texto según artículo 2º de la Resolución DE Nº 18/11.
En virtud de ello, ANSES puso a disposición distintos puntos de entrega de la documentación antes mencionada, en función a los domicilios denunciados por cada una de las entidades.
De existir diferencias, les solicitamos remitir a la Coordinación Administración de Descuentos Previsionales la siguiente documentación:
- Nota con membrete declarando representante legal o apoderado de la entidad prestataria, a los fines de autenticar la documentación exigida en el Art. 1º de la Res. D. E. N Nº 034/12 que cada entidad deberá presentar ante la UDAI que se le asigne.
- Acta de Asamblea General Ordinaria o Consejo de Administración certificada por escribano público o empleado de ANSES donde conste la designación del representante legal o apoderado que se designe.
- En el caso que la entidad cuente con más de una sucursal, deberá especificar cada una de ellas (domicilio completo) y asignarle un representante legal o apoderado con el acta respaldatoria (en caso de que la entidad opte por más de un punto de entrega).