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Trámites | Vuelta a la Actividad Laboral

      

Los jubilados y pensionados que tienen la posibilidad de reingresar a la actividad laboral, tanto en relación de dependencia como en carácter de autónomos, que podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales. Esto no implicará que vuelva a estar afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni le brindará derecho alguno a reajuste de la prestación por incorporación de los nuevos servicios.

Del sueldo como activo se deducirán un 11 % en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si el trabajador se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales (tareas penosas, riesgosas o insalubres, determinantes de agotamiento o vejez prematura) o se encuentren percibiendo Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspenderá el pago de los haberes correspondientes al beneficio previsional otorgado.

Tampoco podrán percibir un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión (nacional, provincial, municipal) y desempeñar una función en la administración pública. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberá declarar a su empleador la condición de pasividad.

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