
El beneficiario puede reclamar por haberes impagos dentro de los dos (2) años posteriores a la fecha correspondiente a los haberes impagos reclamados.
Para el pago inmediato, el mensual reclamado debe encontrarse dentro del año inmediato anterior a la fecha del reclamo.
Si el mensual reclamado corresponde al inmediato anterior al que se encuentra en curso de pago, debe presentar el formulario de Certificación Bancaria, provisto por ANSES.