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Trámites | Poder a persona física

      

El beneficiario puede otorgar un poder para tramitar o para percibir los haberes a una persona física.

Puede tener un apoderado para tramitar y otro distinto para percibir. El apoderado debe ser mayor de 18 años de edad o emancipado.

De acuerdo a lo establecido por la Ley 17.040 (T.O.1974) se podrá conceder a:

  • Para tramitar y/o percibir:
    • Cónyuges y parientes por consanguinidad hasta el 4º grado o por afinidad hasta el 2º grado.
    • Directores o Administradores de Hospitales, Sanatorios, Asilos o establecimientos similares de carácter público o privado que cuenten con autorización para funcionar o de Funcionarios de estos establecimientos expresamente facultados por aquellos en los que se encuentren internados los beneficiarios.
    • Cualquier persona hábil, si el beneficiario acreditare mediante certificado médico que se encuentra imposibilitado para movilizarse.
  • Para tramitar:
    • Abogado o Procurador.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de ANSES.

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