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Trámites | Haberes devengados

      

Únicamente en caso de no existir familiar con derecho a pensión, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.600, más el proporcional de aguinaldo que corresponda.

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

En caso de existir más de un solicitante el orden de prelación será el siguiente:

  1. Los  parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado (hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos peticionantes;
  2. Los  parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado (nieto y bisnieto), se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos;
  3. Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado (padres), se les abonarán los haberes en partes iguales;
  4. Los  parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado abuelo y bisabuelo), se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos;
  5. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado (hermanos), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales; en el supuesto de los medio hermanos, éstos percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil;
  6. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado (sobrinos), se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.

El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.

  • De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del causante, podrán solicitar los haberes devengados.

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

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