Encabezado de impresión
Flash Accesos Directos

Subsidio de Contención Familiar

El Subsidio de Contención Familiar es una suma fija de $1.800 que abona ANSES ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior. La vigencia del monto es desde el 1 de mayo de 2010. Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma, y que se encontarar comprendido en alguno de los iguentes regímenes previsionales:

  • Sistema Integrado Previsional Argentino.
  • Jubilados por el Régimen de Capitalización.
  • Cajas Provinciales de Previsión transferidas al ámbito nacional (excepto del Régimen de Policía y Penitenciaría)
  • Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur

El adjudicatario del aludido subsidio puede ser cualquier persona física que denuncie el fallecimiento del beneficiario y que acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio. El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.

De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión. En caso de coparticipación en la pensión se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno. En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante. De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:

  1. Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado,
  2. Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado,
  3. Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado,
  4. Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado,
  5. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado,
  6. Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercero y cuarto grado.

Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estará a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación

Podrán tramitar en el Correo Oficial de la República Argentina:
  • La persona física, que denuncie el fallecimiento del jubilado o pensionado, debe acreditar el gasto de sepelio efectuado a través de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria. La presentación debe realizarse en cualquier sucursal de Correo Argentino de manera espontánea.
Podrán tramitar ante la UDAI, siempre que no se encuentre iniciado en el Correo:
  • Los herederos del jubilado o pensionado cuando inicien el trámite por los haberes no cobrados por parte del beneficiario.
  • Cualquier persona física que acreditare a través de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria, haber abonado los gastos de sepelio.

IMPORTANTE:

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

. . . . . . . .