
La activación es la puesta al pago de un beneficio suspendido. Para la activación en forma inmediata de un beneficio suspendido el trámite lo debe realizar únicamente el Titular, Curador, Tutor o Apoderado para percibir.
Una vez cumplida la instancia del trámite, el beneficiario debe consultar al mes siguiente al número gratuito 130 , para corroborar si se ha levantado la suspensión. Dicha consulta debe efectuarla los primeros días hábiles del mes, dado que en caso de seguir suspendido deberá acudir a una delegación para solicitar el cheque, durante los dos primeros días hábiles del mes. En caso de asistir después deberá esperar hasta la próxima liquidación (30 días más).
En caso de que un titular del beneficio se encuentre en el exterior para poder rehabilitar su beneficio:
La activación se debe realizar con la presentación del reclamo por parte de un representante del Agente Pagador, dado que el mismo está facultado para tal acción, junto con el Certificado de Supervivencia del beneficiario, extendido por el Consulado Argentino del país de residencia.