
Para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.
A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.