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Pago de sentencias a enfermos graves o terminales

 

Según la Resolución SSS Nº 56/97, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación.
La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.

 

Documentación a presentar

  • DNI, LC o LE. Si el domicilio no coincide con el documento, debe traer una constancia de domicilio actualizado, certificado policial o boleta de luz, gas, etc.
  • Nota solicitando la inclusión del titular en el Art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave o cuyo desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.
  • Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario y su encuadre.
  • Fotocopia historia clínica.
  • Estudios o exámenes médicos respaldatorios. Deben realizarse los mismos trámites para la Resolución SSS Nº 35/2000.
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