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Cobro de la Primera Jubilación - Primeros Pagos

Junto al cobro del primer haber, percibirá la suma correspondiente al retroactivo desde el momento en que se confirma el turno para el inicio del trámite jubilatorio.

Por otra parte, a los efectos de mejorar la calidad del servicio y fortalecer los sistemas de control, la entidad podrá requerir la documentación complementaria que estime conveniente en el momento de presentarse el beneficiario titular o su apoderado, para luego, por única vez, acreditar los fondos en una caja de ahorro.

Esta cuenta, a este único efecto, será  sin costo alguno para el beneficiario. Una vez cobrado el primer pago, el beneficiario puede optar por mantener dicha cuenta abierta (con el consiguiente costo que esto implica) o cerrarla definitivamente.

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