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Cobro de los Haberes Jubilatorios

ANSES sólo realiza pagos “por ventanilla”, de acuerdo a la terminación del DNI estipulado en el Calendario de Pagos. En el caso que el beneficiario deseara cobrar a través de acreditación en cuenta, se trataría de un convenio privado entre el beneficiario y la entidad.

Para cobrar sus haberes, el beneficiario sólo debe presentar su propio documento. Si cobra a través de un apoderado –persona física- éste deberá presentar DNI de titular y el suyo propio.

El beneficiario también puede apoderar a una persona física, mayor de 18 años de edad. Puede conocer los requisitos y la documentación a presentar desde aquí.

También puede apoderar a la entidad bancaria ante ANSES mediante el trámite de apoderamiento Bancario. Puede conocer los requisitos y la documentación a presentar desde aquí.

Cuando el beneficiario hubiera otorgado poder a la entidad para la percepción de su haber, el control de supervivencia es responsabilidad de la entidad, lo que implica que la misma está habilitada para solicitarle dicho certificado según lo estime conveniente.

En los casos en que el titular se encuentre de viaje y por tal motivo el apoderado no pueda presentar el documento del mismo, deberá acompañar Certificado de Supervivencia emitido por autoridad competente del lugar en el cual se encuentre el titular.

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