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Vuelta a la Actividad Laboral

Los beneficiarios de prestaciones previsionales pueden reingresar a la actividad laboral y  podrán percibir las mismas sin limitación alguna, con obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales, sin que ello implique dar al trabajador el carácter de afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), ni derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Del sueldo como activo, se deducirán un 11% en concepto de aportes al "Fondo Nacional de Empleo". Si se encuentra percibiendo el Subsidio Complementario, el mismo será dado de baja.

Al volver a la actividad debe presentarse en la UDAI más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Para mayor información ingrese aquí.

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