Jubilados y Pensionados | Trámites
El Subsidio de Contención Familiar es una suma fija de $1.800 que abona ANSES ante el fallecimiento de beneficiarios residentes en el país o en el exterior. Se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento se encontrare percibiendo un beneficio o hubiera solicitado una prestación de jubilación o pensión, siempre que procediere el otorgamiento de la misma, y que se encontara comprendido en alguno de los siguentes regímenes previsionales:
El adjudicatario del aludido subsidio puede ser cualquier persona física que denuncie el fallecimiento del beneficiario y que acredite haber abonado los gastos del sepelio, con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio. El derecho al cobro prescribe al año de ocurrido el fallecimiento del beneficiario.
El subsidio deberá ser solicitado dentro del plazo de 1 (uno) año, contado a partir de la fecha de fallecimiento del causante , no contempla la “Sesión de Derecho” y permite la tramitación de hasta un máximo de 3 (tres) subsidios por solicitante.
De existir derechohabientes será liquidada sin tramitación adicional, junto con la Pensión. En caso de coparticipación en la pensión, se liquidará en forma proporcional, de conformidad al porcentaje de beneficio que le corresponda a cada uno. En caso de no existir derechohabientes, podrán percibir este subsidio los herederos del causante De existir más de un heredero, el orden de prelación para su percepción será el siguiente:
Este subsidio comprende también a los beneficiarios del PAMI no jubilados, como a los familiares a cargo de un jubilado o ex combatiente de Malvinas adherente al PAMI. En estos casos el subsidio lo pagará la obra social de jubilados, con la presentación del certificado de defunción. Por lo tanto, estará a cargo de dicho instituto las condiciones de otorgamiento y liquidación.
IMPORTANTE
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
1) A través de la presentación del solicitante ante cualquier delegación de ANSES. Los pasos a seguir son los siguientes:
-DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante.
-Factura ( Origina ly Fotocopia) extendida por la empresa de servicios fúnebres a nombre del solicitante, donde conste el detalle del servicio prestado con motivo del fallecimiento del causante.
-DNI, LC o LE. Original y Fotocopia del solicitante
-Constancia emitida por Empresa o Cooperativa de Energía, Mutual, Gremio firmada y sellada por responsable, donde conste que el solicitante abonó la cobertura de sepelio al causante.
-De solicitante o DNI, LC o LE. Original y Fotocopia. .
- Partidas que acrediten el vínculo con el causante. Original y fotocopia
- Formulario P.S. 6.258 - Información Sumaria S (del Solicitante) y Formulario P.S. 6.259 - Información Sumaria T (2 testigos), tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante Juzgados de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También será admitida la certificación por autoridad policial o previsional (ANSES). Los mencionados formularios, podrán ser cumplimentados por el/los solicitantes y sus testigos o bien por personal de las UDAI, y las firmas deben ser certificadas por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial. En caso de existir otros herederos con derecho al cobro del Subsidio por el fallecimiento del beneficiario además de los peticionantes: - Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial, Previsional, Escribano Público o Policía Federal o Provincial.
- Formulario P.S. 6.254 “Declaración Jurada de Herederos No Solicitantes” donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por Autoridad Judicial,
Ante la ausencia de personas relacionadas con el fallecido o en situaciones de indigencia podrán solicitar el subsidio de contención familiar las Entidades que se mencionan a continuación:
El representante legal o autorizado de cada Organismo deberá presentarse en cualquier delegación de ANSES del país o ante la Gerencia de Canales Alternativos a iniciar el trámite con la siguiente documentación:.