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21 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados | Trámites

Haberes devengados

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El haber devengado es el pago que realiza ANSES por los días pendientes de cobro de un jubilado o pensionado fallecido, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda, hasta la fecha del fallecimiento. 

Únicamente en caso de no existir derechohabientes, podrán ser abonados los haberes devengados del causante, a los herederos sin exigencia de juicio sucesorio y hasta un tope de $ 1.000 en concepto de haberes más el proporcional del haber anual complementario que corresponda para las solicitudes interpuestas hasta el 31 de agosto de 2007. Para las solicitudes que se interpongan a partir del 1° de septiembre de 2007, el monto máximo a abonar en concepto de haberes devengados será de $ 1.600, más el proporcional de aguinaldo que corresponda, conforme las disposiciones de la Resolución DE N° 558-07.

En caso de existir más de un solicitante el orden de prelación será el siguiente:

  • Los parientes por consanguinidad en línea descendente de primer grado (hijo mayor de 18 años no incapacitado), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales en función a la cantidad de hijos peticionantes;
  • Los parientes por consanguinidad en línea descendente de segundo y tercer grado (nieto y bisnieto), se les abonarán los haberes respectivos en función a la parte que le hubiere correspondido al padre o al abuelo premuerto de éstos;
  • Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de primer grado (padres), se les abonarán los haberes en partes iguales;
  • Los parientes por consanguinidad en línea ascendente de segundo y tercer grado abuelo y bisabuelo), se les abonarán los haberes en función a la parte que le hubiera correspondido al hijo o al nieto premuerto de éstos;
  • Los parientes por consanguinidad en línea colateral de segundo grado (hermanos), se les abonarán los haberes impagos en partes iguales; en el supuesto de los medio hermanos, éstos percibirán los haberes en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 3586 y 3587 del Código Civil;
  • Los parientes por consanguinidad en línea colateral de tercer grado (sobrinos), se les abonarán en función a la parte que le hubiere correspondido al padre premuerto de éstos.

El orden establecido en los apartados a), c) y e) es excluyente, salvo los parientes mencionados en los incisos b), d) y f) los cuales concurren al pago por la representación consignada en cada caso.

  • De no existir parientes por consanguinidad, aquellas personas que acrediten haber abonado los gastos de la última enfermedad del causante, podrán solicitar los haberes devengados.

La solicitud del pago de los haberes devengados debe presentarse en cualquier delegación de ANSES, y no debe superar los dos años del fallecimiento del causante.

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Documentación que debe presentar

  • Del Causante fallecido:

    • Partida de defunción debidamente acreditada en ADP.
    • Formulario P.S.6.76 -Nota Agente Pagador sobre Impagos- de Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema.
  • Del Solicitante -si es pariente por consanguinidad:

    • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Formulario P.S.6.258 “Carta Poder” -Solicitud de Haberes Devengados.
    • Información Sumaria Judicial (P.S. 6.258 - Información Sumaria del Solicitante) y P.S. 6.259- Información Sumaria T, ( 2 testigos) tramitada en la Provincia de Buenos Aires ante el Juzgado de Paz competente o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante el Registro Civil y en las restantes provincias ante los Tribunales del Fuero Civil de Paz según corresponda, declarando si existen otros herederos del causante con derecho a percepción de los haberes impagos como así también la posible existencia de testamento o legado. También puede estar certificada por la autoridad policial.
    • En caso de existir otros herederos con derecho al cobro de los haberes impagos del causante además de los peticionantes:
      • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
      • En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
      • Formulario P.S. 6.254 "Declaración Jurada De Herederos No Solicitantes" donde se manifieste la conformidad de/los heredero/s no solicitante/s, de la percepción de los haberes impagos del causante por parte de/los peticionante/s, autenticada/s las/s firma/s por autoridad competente.
  • Del Solicitante no heredero -que acredite gastos de enfermedad / sepelio:

    • Exhibir DNI, LC o LE para acreditar identidad.
    • En caso de no poseer DNI, LC o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Formulario P.S. 6.255 "Declaración Jurada De No Herederos Solicitantes" del peticionante afirmando que no conoce la existencia de herederos del causante, como así también que los gastos de la última enfermedad del causante no fueron cubiertos por ninguna Obra Social o cualquier otro tipo de cobertura prepaga
    • Formulario P.S. 6.256 "Caución Juratoria - Solicitante No Heredero".
    • Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad, con firma autenticada por el Colegio Médico de la jurisdicción correspondiente o por el Director del hospital, clínica o sanatorio donde se atendió al causante, en los que consten el detalle de la medicación y estudios prescriptos; facturas abonadas por el peticionante relacionadas con la medicación y estudios prescriptos por el profesional interviniente
  • Del representante para tramitar y/o percibir

    • Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano.
    • Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
  • Abogado / Gestor:

    • Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
    • Caso contrario, se deberá solicitar:
      • Si es profesional (abogado):

        • Credencial habilitante.
        • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
        • Nota del profesional solicitando su incorporación al registro de abogados de ANSES.
      • Si es gestor:

        • DNI y Fotocopia de la 1ra y 2da hoja.
        • Nota solicitando su incorporación al registro de gestores de ANSES.
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