La activación es la puesta al pago de un beneficio suspendido. Para la activación en forma inmediata de un beneficio suspendido el trámite lo debe realizar únicamente el Titular, Curador, Tutor o Apoderado para percibir.
Una vez cumplida la instancia del trámite, el beneficiario debe consultar al mes siguiente al número gratuito 130 , para corroborar si se ha levantado la suspensión. Dicha consulta debe efectuarla los primeros días hábiles del mes, dado que en caso de seguir suspendido deberá acudir a una delegación para solicitar el cheque, durante los dos primeros días hábiles del mes. En caso de asistir después deberá esperar hasta la próxima liquidación (30 días más).
En caso de que un titular del beneficio se encuentre en el exterior para poder rehabilitar su beneficio:
La activación se debe realizar con la presentación del reclamo por parte de un representante del Agente Pagador, dado que el mismo está facultado para tal acción, junto con el Certificado de Supervivencia del beneficiario, extendido por el Consulado Argentino del país de residencia.
Documentación que debe presentar
Del Titular:
- Exhibir DNI, LC, LE o CI en caso de figurar ésta en la OPP, para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI, deberá presentar constancia de DNI en trámite.
- Documentación pertinente a la causa que originó la suspensión.
- Si el titular percibía Asignaciones Familiares por Cónyuge y/o por Hijo y/o por Hijo discapacitado, y/o Ayuda Escolar, presentar solamente los certificados de estudio actualizados por cada período impago, por cada hijo con derecho al cobro, y los Documentos Nacionales de Identidad de cada uno de los que haya nacido con posterioridad a la baja en caso de haberlos.
Del Representante:
- Formulario Carta Poder para tramitar o poder general otorgado por Escribano, en caso que no figure en el recibo de cobro (OPP / CPP) y al solo efecto de la presentación del reclamo, en cuyo caso la activación de pago será diferida.
- Certificado de Supervivencia con una validez de cinco (5) días corridos, emitido por la autoridad policial, judicial o consular. De encontrarse el beneficiario internado, el certificado debe ser otorgado por el Director, Administrador o Gerente de la Institución donde se encuentre, con firma, cargo, sellos de la autoridad firmante y de la Institución.
- Exhibir DNI, LC o LE, o CI en caso de ser extranjero y no poseer DNI para acreditar identidad. En caso de no poseer DNI, LC, LE o CI deberá presentar constancia de DNI en trámite.
Abogado / Gestor:
- Deberá estar registrado en la Base de Gestores autorizados como abogado/gestor habilitado.
- Caso contrario, se deberá solicitar: