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21 de May de 2012

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Sentencias Judiciales

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Aquellos beneficiarios que hayan iniciado juicios por reajustes de haberes y les hayan ordenado una nueva liquidación, recibirán una notificación de parte de ANSES. La misma se hace tanto vía Web como al domicilio de cada beneficiario, en los casos en los que habiendo practicado la liquidación pertinente, la misma no redunda en un beneficio económico (denominada como “No Beneficia”). Esta situación se genera por el hecho de que el haber que percibe por ANSES, desde la fecha inicial de pago de la sentencia a la actualidad, es superior al haber reajustado conforme los parámetros de liquidación que ordena la sentencia dictada.

A tal fin, se les recomienda a los beneficiarios que realicen una actualización de sus domicilios, en las distintas Unidades de Atención Integral (UDAI).

La Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales es la responsable de liquidar beneficios en los cuales haya recaído Sentencia Judicial por reajustes de haberes, correspondientes a las Leyes: 14.473, 14.499, 18.037 y sus modificatorias, 18.038, 21.118 y Decreto Nº 16.457/78, 24.241 y regímenes especiales.

La Gerencia Liquidación de Sentencias Judiciales posee sus oficinas en la calle Alsina 250 P.B.

  • La atención al público es de Lunes a Viernes de 9 a 14 hs
  • Todos los trámites requeridos se realizan en forma gratuita
  • Ver Listados de Pago

Orden de Prelación

El orden de prelación surge de la ley de presupuesto que anualmente dicta el Congreso de la Nación. Para el presente ejercicio fiscal, la ley 26.422 en su art. 44 dispone: “…Los organismos… deberán observar para la cancelación de las deudas el orden de prelación estricto que a continuación se detalla:

  • Sentencias notificadas en per íodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago
  • Sentencias notificadas en el año 2009

En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad. Agotadas las sentencias notificadas en períodos anteriores al año 2009 se aplicará el orden de prelación dispuesto en el inciso b), respetando estrictamente el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas.

Asimismo, la ley 24.463 en su art. 22 (Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 26.153 B.O. 26/10/2006) establece: “Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...”.

Es decir, que las prioridades de pago para el presente período fiscal son las siguientes:

  • Sentencias incluidas en la Res. SSS 56/97 y/o 35/00.
  • Sentencias notificadas con antelación al año 2009.

Pago de sentencias a enfermos graves o terminales

Según la Resolución SSS Nº 56/97, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las acreencias que pudieran resultar de la liquidación practicada, estableciendo una excepción a lo dispuesto por la ley de presupuesto en cuanto al orden de prelación.
La resolución SSS Nº 35/2000 extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada en virtud de la incidencia en su economía particular.

Documentación a presentar

  • DNI, LC o LE. Si el domicilio no coincide con el documento, debe traer una constancia de domicilio actualizado, certificado policial o boleta de luz, gas, etc.
  • Nota solicitando la inclusión del titular en el Art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave o cuyo desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada.
  • Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario y su encuadre.
  • Fotocopia historia clínica.
  • Estudios o exámenes médicos respaldatorios. Deben realizarse los mismos trámites para la Resolución SSS Nº 35/2000.

Reclamos Administrativos

Los reclamos administrativos se realizan ante esta Gerencia si el expediente se encuentra radicado físicamente en la misma.

En caso contrario, se deberán realizar ante la dependencia donde se encuentre el mismo, de acuerdo con lo normado en la Resolución DEA N° 396/2000.

Pago de sucesiones

Para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.

A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.

Novedades de Pago

A partir del mes de junio del 2004 los retroactivos por sentencia judicial serán abonados a través de una Orden de Pago Previsional (OPP) complementaria, en el mismo banco donde los beneficiarios cobran mensualmente sus haberes. De esta manera, se genera una mayor inmediatez en el cobro del retroactivo.
Los beneficiarios serán notificados en la misma Orden de Pago Previsional, en la que saldrá la siguiente leyenda "RETROACTIVO POR SENTENCIA JUDICIAL". Asimismo, el banco le informará que tiene un saldo a cobrar.
Cabe aclarar, que algunos beneficiarios que cobran en el Banco de la Nación Argentina o Banco Ciudad, pueden percibir sus retroactivos en otras entidades bancarias cercanas a su domicilio normal de cobro. En esos casos, el mensaje en OPP indicará al beneficiario que debe comunicarse con nuestra Unidad de Atención Telefónica (130) donde le será informado el lugar de pago (banco, sucursal y domicilio).

Se recuerda que desde la sección Trámites en Línea, en Consulta de expedientes, puede verificar el estado del trámite.

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