Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio. Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.
Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio. Ejemplo: si usted se casó el 16/01/2008, deberá solicitar el pago ante ANSES a partir del 16/03/2008. El pago de esta Asignación Familiar se deberá solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
Montos
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.
Pasos a seguir
El trámite es gratuito y debe ser presentado ante cualquier sucursal de Correo Argentino con la documentación requerida. Si el matrimonio se produjo en el extranjero, sólo podrá presentar el trámite ante la Unidad de Atención Integral (UDAI) de ANSES más cercana a su domicilio. El pago de esta Asignación Familiar se debe solicitar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja ó modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante las oficinas de ANSES presentando la documentación necesaria.
Requisitos que debe reunir
- Ser beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Los beneficiarios de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur deben percibir el haber previsional correspondiente al mes de ocurrido el matrimonio.
- No se requiere antigüedad a los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo y de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
Fallecimiento del titular de la prestación
Tendrán derecho al cobro en el siguiente orden de prelación:
- Cónyuge viudo: Presentando original y fotocopia del Acta de Matrimonio y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Hijo mayor de 21 años: Presentando original y fotocopia de su Partida de Nacimiento y original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular.
- Representante legal de los hijos mayores de 21 años discapacitados: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio de Curatela a la persona, en caso que se hubiere otorgado.
- Representante legal de los hijos menores de 21 años: Presentando original y fotocopia de las Partidas de Nacimiento de los hijos del titular, original y fotocopia del Certificado de Defunción del titular y fotocopia autenticada del Testimonio Judicial de Guarda o Tutela.
Documentación que debe presentar
- Original de la Nota “Solicitud Prestación por Nacimiento/Adopción/Matrimonio”, provista por ANSES o Nota en la cual solicite el pago de la Asignación Familiar por Matrimonio, la que deberá contener:
- Nombre y Apellido del Titular,
- Nº de CUIL,
- Fecha en la que contrajo el Matrimonio y
- Provincia, Localidad y/o Código Postal en el cual desea percibir esta asignación familiar a fin de asignarle una boca de pago.
- Original y fotocopia del DNI del titular y de su cónyuge. Si el titular no cuenta con el DNI (por extravío o por robo) podrá también tramitar la Asignación Familiar presentando Constancia de DNI en trámite emitida por el Registro Nacional de las Personas, Partida de Nacimiento donde conste el número de DNI y Constancia de CUIL.
- Original y fotocopia del Certificado / Partida de Matrimonio. Supletoriamente se aceptarán los Testimonios, copias certificadas, Libretas de Familia o cualquier otro documento expedido por la Dirección General y/o sus dependencias.