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21 de May de 2012

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Jubilados y Pensionados / AAFF para Veteranos de Guerra de Malvinas

Ayuda Escolar Anual

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Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario de la Pensión Honorífica de la Guerra del Atlántico Sur con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

Lo cobran en febrero, junto con el cobro de haberes.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.

Pasos a seguir

En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática presentar ante cualquier delegación de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo o tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR".

Importante

Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.

Requisitos que debe reunir

  • Del titular

    • Ser beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
    • Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad.
  • Del hijo

    • Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.
    • A partir del ciclo lectivo 2008: Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.
  • Del hijo con discapacidad

    • Que el hijo con discapacidad, que cuente con Autorización expresa de ANSES, cualquier sea su edad, concurra a Establecimientos Educacionales donde se imparta Nivel Inicial, Educación General Básica, Polimodal o Enseñanza Diferencial o a Establecimientos Oficiales o Privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente, o cuando reciban Enseñanza Diferencial impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante o impartida individualmente aunque la misma no se realice en Establecimientos Oficiales o Privados.

Fallecimiento del titular de la prestación

Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.

Documentación que debe presentar

  • Deberá presentar ante una delegación de ANSES:
    • Original del certificado escolar de inicio del ciclo lectivo expedido por:
      • la Escuela o
      • Establecimiento Educacional o
      • Maestro Particular o
      • Centro o Instituto de Rehabilitación,
      del que debe surgir:
      • Identificación de la Escuela, Instituto o Establecimiento Educacional;
      • Nombre y apellido del alumno;
      • Fecha de inicio del ciclo lectivo o de inicio de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado, con aclaración, en este caso, del tipo y número de matrícula habilitante del responsable del tratamiento;
      • Nivel y tipo de escolaridad o de tratamiento o rehabilitación si fuere discapacitado;
      • Fecha de emisión;
      • Sello del Establecimiento con los datos institucionales;
      • Firma de la Autoridad competente.
  • Trámites en línea

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