Jubilados y Pensionados / AAFF para Veteranos de Guerra de Malvinas
Consiste en el pago de una suma de dinero anual por escolaridad que se abona al beneficiario de la Pensión Honorífica de la Guerra del Atlántico Sur con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad. La Ayuda Escolar Anual por “Nivel Inicial” para hijo se implementó a partir del ciclo lectivo 2008. Se abona a uno sólo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.
Lo cobran en febrero, junto con el cobro de haberes.
Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, desde aquí.
En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática presentar ante cualquier delegación de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo o tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el ítem “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR".
Importante
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del titular y su grupo familiar registrados en las bases de ANSES. Si usted ya cuenta con sus datos actualizados no será necesario que presente nuevamente la documentación. Todas las notificaciones efectuadas en el domicilio por usted declarado se considerarán válidas.
Se recuerda que cuando se produzca una modificación de sus datos personales como así también un alta, baja o modificación respecto de sus relaciones y cargas familiares es obligación del solicitante declarar dicha situación ante su empleador quien deberá informarlas a través del Programa “Mi Simplificación” de AFIP.
Del titular
Del hijo
Del hijo con discapacidad
Las Asignaciones Familiares que le hubieran correspondido percibir se abonan en la misma forma y oportunidad en que se liquide el haber previsional pendiente.