
La Seguridad Social asume hoy, en todo el mundo, el compromiso de garantizar a todos los miembros de la sociedad una plataforma de dignidad asentada en el principio de la solidaridad. Las primeras aplicaciones de este principio tuvieron la forma de asistencia pública, evolucionando luego hacia los sistemas de seguro social y, más tarde hacia los primeros regímenes de Seguridad Social.
En la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en nuestro país en 1996, se reconoció que "la Seguridad Social participa del legado histórico del Siglo XX", y que "sus instituciones expresan la combinación certera de gran parte de los derechos fundamentales en el marco de solidaridad".(1)
La "Declaración de Derechos del Hombre" aprobada por la Organización de Naciones Unidas en 1948, sostiene que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida suficiente a efectos de asegurar la salud, su bienestar y el de su familia especialmente para la alimentación, la vestimenta, la vivienda, los cuidados médicos, así como los servicios en caso de desocupación, de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, o en los otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia como consecuencia de circunstancias independientes de su voluntad".
Sin embargo, cada nación, de acuerdo a sus orígenes, historia y cultura, entiende y aplica sus propios conceptos sobre Seguridad Social. Conceptos que, por otra parte, fueron modificándose a través del tiempo.
Cuando Simón Bolívar, en 1819, usó inicialmente la expresión Seguridad Social, no imaginó que la disciplina tomaría más de un siglo para adquirir su sentido actual. Fue en Estados Unidos, el 14 de agosto de 1935, cuando surgió Social Security Act.
Atrás, en el tiempo, quedaba la Revolución Francesa, que otorgó a la Seguridad Social un carácter laico, asumiendo la responsabilidad de una acción comunitaria hasta entonces asumida por la Iglesia a través de limosnas y otras contribuciones.(2)
Hoy se reconoce a la Seguridad Social como "un derecho inalienable del ser humano", concebido como "garantía para la obtención del bienestar de la población, y como factor de integración permanente, estabilidad y desarrollo armónico de la sociedad". (3)
También se considera que es "una responsabilidad indeclinable" de los Estados "garantizar a toda la población su derecho a la Seguridad Social, cualquiera sea el modelo de organización institucional, los modelos de gestión y el régimen financiero de los respectivos sistemas protectores que, dependiendo de sus propias circunstancias históricas, políticas, económicas y sociales, hayan sido elegidos". (4)
Notas
(1)Preámbulo "Código Iberoamericano de la Seguridad Social", aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Bariloche, Argentina, 1995.
(2) Olegario Flores, "REFORMA PREVISIONAL", Valleta Ediciones, Argentina, 1993, pág.13.
(3) Artículo 1 del "Código Iberoamericano de la Seguridad Social", aprobado por la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, Bariloche, Argentina, 1995.
(4) Artículo 2, ídem (1).