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Pensión por fallecimiento de un jubilado a través de Internet

      

1) A través de la Autopista de Servicios de esta página usted podrá tramitar pensiones que deriven del beneficio jubilatorio del titular fallecido, si el mismo se encontraba en el Régimen de Reparto. La pensión por Internet se puede solicitar dentro de los cuatro (4) meses desde la fecha de fallecimiento del titular. Transcurrido este tiempo, se debe solicitar un turno a través de la Autopista de Servicios, desde aquí o del 130, opción 2, para iniciar el trámite en una delegación.

Pueden solicitarla:

  • Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional).
  • Hijos/as solteros hasta los 18 años (que NO gocen de otro beneficio).

NO pueden tramitarse por este medio las siguientes pensiones:

  • del Régimen de Capitalización.
  • de fallecidos con anterioridad al mes de julio de 1994.
  • de ex - cajas tranferidas con marca de retiro de Policía o Penitenciaría.
  • derivadas de una pensión Honorífica de veterano de Guerra del Atlántico Sur.
  • de separado/a judicialmente o divorciado/a.
  • cuyo/s solicitante/s hayan extraviado su Documento Nacional de Identidad.
  • en las que deba darse intervención a las Comisiones Médicas (Hijos mayores de 18 años incapacitados).
  • cuyos hijos solicitantes, a la fecha de petición tengan cumplidos los 18 años.
  • cuyos solicitantes, tratándose de hijos menores de 18 años, se encuentren representados por un tutor.
  • en las que el solicitante sea titular de una prestación por edad avanzada.

IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.

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