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Fallecimiento de Afiliado en Actividad

Si el afiliado desarrolló tareas en relación de dependencia o autónomas y realizó los aportes respectivos a los sistemas de seguridad social de los países que celebraron con Argentina un Convenio que permite reciprocidad de trato en materia jubilatoria (Brasil - Chile - Uruguay - España - Italia - Portugal - Grecia) Ud. puede solicitar el cómputo de estas tareas desempeñadas en el exterior.

Esta prestación se otorga a los derechohabientes en caso de fallecimiento de un afiliado en actividad. El afiliado fallecido debe cumplir con la condición de aportante regular o irregular con derecho.

En caso de realizar el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. De otra forma podrá iniciar el trámite pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.

Pueden solicitar el beneficio de pensión las siguientes personas:

  • La viuda, viudo o conviviente del causante.
  • Hijo/a soltero hasta dieciocho (18) años de edad y que no gozara de otro beneficio.
  • Hija viuda hasta dieciocho (18) años de edad, y que no gozara de otro beneficio.
  • Hijo/a incapacitado/a sin límite de edad, si al momento del fallecimiento del causante, se encontrare incapacitado para el trabajo y a cargo del causante.

 

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

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