
Requisitos que debe reunir
- Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
- La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
- Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
- Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.
- La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:
| Año de Cese o Presentación |
Declaración Jurada anterior a 1969 o art. 3 Ley 24.476 hasta el 30/09/93 |
| 1994/95 |
7 años |
| 1996/97 |
6 años |
| 1998/99 |
5 años |
| 2000/01 |
4 años |
| 2002/03 |
3 años |
| 2004/05 |
2 años |
| 2006/07 |
1 año |
- Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el limite de 7 años.
- Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.
IMPORTANTE
- Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de aportes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:
| Año de Cese |
Hombre |
Mujeres |
| |
Rel. Dependencia |
Autónomos |
Rel. Dependencia |
Autónomos |
| 1994/95 |
62 |
65 |
57 |
60 |
| 1996/97 |
63 |
65 |
58 |
60 |
| 1998/99/00 |
64 |
65 |
59 |
60 |