Requisitos que debe reunir
- Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
- Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
- No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.
- No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.
- Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.
- Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
- Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
| APORTANTE REGULAR | Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
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| APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO | Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
Decreto 460/99
Aclaraciones
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| A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores. | |