Futuros Jubilados / Régimen especial para Docentes e Investigadores
Para el cálculo de la jubilación, si el cese en la actividad se produjo con anterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente al 30/03/95. Si el cese en la actividad operó con posterioridad al 31/03/95, la remuneración a considerar del cargo u horas de cátedra desempeñadas será la vigente a la fecha de cese. El haber jubilatorio calculado recibirá un incremento por movilidad dos veces al año de acuerdo al Coeficiente de Variación Salarial.
Además, los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especiales computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos
Las certificaciones de servicios extendidas por los funcionarios designados por las autoridades competentes de cada jurisdicción serán prueba suficiente a los fines de la acreditación del desempeño en el cargo.
Para acceder a su aplicación el docente jubilado deberá haber cesado en toda actividad en relación de dependencia, con excepción del reingreso o continuación en la actividad en cargos docentes universitarios o de investigación en universidades nacionales, provinciales, o privadas autorizadas a funcionar por la autoridad competente.
A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de mayo de 2005 el personal docente comprendido en el ámbito de aplicación del mencionado decreto, deberá aportar una alícuota diferencial del dos por ciento (2%) por sobre el porcentaje vigente determinado por la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias.
La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales, a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento “Régimen Especial para Docentes” en cualquier delegación de ANSES.
IMPORTANTE
Para la realización de todos los trámites deben estar acreditados los datos personales en la Base de Datos de ANSES, los cuales puede verificar a través de esta página, en la solapa Autopistas de Servicio. En caso de no estar acreditados deberá dirigirse a una delegación de ANSES con su documento para regularizar la situación, sin turno previo.
El Suplemento “Régimen Especial para Docentes”, sólo podrá percibirse previa acreditación a la fecha de petición de los siguientes requisitos:
Servicios Docentes Comprendidos
| Hombres | Mujeres |
|---|---|
| 60 | 57 |
Servicios
Cese
Del titular
Del Representante
En caso contrario deberá adjuntar:
Si es Abogado
Si es gestor
A partir del mes julio de 2009, los jubilados y pensionados docentes cobrarán sus haberes con el incremento previsto por la movilidad para el régimen diferencial. El correspondiente retroactivo a marzo de 2009 se abonará con los haberes del mes de agosto de 2009. La movilidad, que se aplicará dos veces al año en los meses de marzo y septiembre, corresponde a aquellos beneficiarios del SIPA identificados como ex trabajadores docentes al momento de su liquidación.
Incremento por Movilidad Docente para el mes de septiembre de 2009: 7,33%
El Coeficiente de Variación Salarial quedó aprobado con la Resolución Nº14 de la Secretaría de la Seguridad Social. El mismo acumula las variaciones mensuales de las remuneraciones sujetas a aporte producidas en los haberes de los trabajadores docente en actividad hasta diciembre de 2008 , constituyéndose en la recomposición de la movilidad hasta ese mes.
El cálculo del coeficiente a partir de septiembre de 2009 se efectuará tomando como base las variaciones acumuladas en el semestre enero a junio del año en curso y para marzo de 2010 y en lo sucesivo julio a diciembre del año anterior.
El Consejo Federal de Educación y la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación deberán proveer en los meses de enero y julio de cada año la información necesaria para la construcción del índice respectivo.
En ambos casos, la aplicación de dicho coeficiente absorbe el suplemento por movilidad, el suplemento docente Decreto Nº 137/05 y la movilidad dispuesta por la Ley Nº 26.417.
La Secretaría de Seguridad Social está elaborando una resolución para resolver los reclamos de los beneficiarios docentes, no identificados como tales , a los efectos de determinar el derecho a la recomposición y/o movilidad. Hasta tanto, podrá presentar el reclamo de aplicación del Suplemento "Régimen Especial para Docentes" en cualquier delegación de ANSES.