Futuros Jubilados / Jubilación por edad avanzada por invalidez

Requisitos que debe reunir

  • Haber cumplido sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.
  • Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.
  • El goce de esta prestación es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión, retiro civil o militar nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre y cuando renuncie a las otras prestaciones.
  • Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR Puede acreditar la regularidad a través de las siguientes opciones:
  • Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97).
  • Acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede creditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
  • Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación (desde 23/02/97)

Decreto 460/99

  • El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común, o diferencial en que se encuentre incluido para acceder a las prestaciones PBU-PC-PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.

Aclaraciones

  • En este supuesto el peticionante puede alcanzar el cincuenta por ciento (50%) de los servicios con aportes, computando servicios por Declaración Jurada
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho, deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.

•Si el afiliado inició su actividad como trabajador autónomo con posterioridad al 15/07/94 debió haber cumplido con el examen médico para trabajadores autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

ANSES Responde

“El programa Conectar Igualdad permite que todos los chicos del país puedan acceder al conocimiento, logrando mayor igualdad entre los ciudadanos”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

Administración Nacional de la Seguridad Social

Presidencia de la Nación

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