Futuros Jubilados / Convenio Internacional

Jubilación por Edad Avanzada

Para iniciar el trámite de la Jubilación por Edad Avanzada por Convenio Internacional, debe cumplir con los requisitos de edad y reunir los años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria de la Argentina o en los países con los suscribió Convenios de Seguridad Social.

La finalidad de esta prestación es brindar cobertura aquellos afiliados de 70 o más años que tengan imposibilidad de acreditar los años de servicios exigidos para obtener una Jubilación Ordinaria (PBU, PC y PAP).

El goce de la Prestación por Edad Avanzada es incompatible con la percepción de toda jubilación, pensión o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal. No obstante, es factible percibir dicha prestación siempre que se renuncie a las otras prestaciones.

El haber correspondiente será equivalente al 70% de la Prestación Básica Universal, más la prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia. (Ver procedimiento).

IMPORTANTE

Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.

Pasos a seguir

Si cumple con esos requisitos y cuenta con la documentación requerida, debe entrar a la Autopista de servicios desde aquí y solicitar un turno, o comunicarse al teléfono gratuito 130 de 8 a 14 hs, opción 5.

  • Si usted reside en Capital Federal y Gran Buenos Aires el turno se le otorgará en la Unidad Convenios Internacionales, Presidente Perón 332 - P.B, Código Postal C1069AAI, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Si usted reside en el interior de la Prov. de Bs. As. o en el interior del país Aires el turno se le otorgará en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio.

Requisitos que debe reunir

  • Reunir 30 (treinta) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad jubilatoria.
  • La edad mínima requerida para acceder a la prestación, tanto para trabajadores en relación de dependencia como para trabajadores autónomos, es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.
  • Si al momento de acceder a la prestación excede la edad mínima, puede compensar 1 (un) año de servicios por cada 2 (dos) años de edad excedentes.
  • Para reunir los 30 (treinta) años de servicios podrá adherirse a la Moratoria para hacer uso de la Declaración Jurada por tareas en relación de dependencia o autónomas con anterioridad al 01/01/69, como así también aplicar el Art. 3 de la Ley 24.476 hasta el 30/09/93.
  • La cantidad de años que podrá computar, según el año de cese o presentación, es la siguiente:
    Año de Cese o Presentación Declaración Jurada anterior a 1969
    1994/95 7 años
    1996/97 6 años
    1998/99 5 años
    2000/01 4 años
    2002/03 3 años
    2004/05 2 años
    2006/07 1 año
  • Estos años por Declaración Jurada deben ser consignados a partir de la fecha en que se cumplieron los 18 años de edad, no pudiendo superar el limite de 7 años.
  • Para ceses anteriores al año 1994, el límite máximo por Declaración Jurada es de siete (7) años.

IMPORTANTE

  • Si usted cesó sus actividades entre los años 1994 y 2000, reuniendo los treinta (30) años de aportes, el requisito de edad mínima para acceder a la prestación es el siguiente:
    Año de Cese o Presentación Hombres Mujeres
    Rel. Dependencia Autónomos Rel. Dependencia Autónomos
    1994/95 62 65 57 60
    1996/97 63 65 58 60
    1998/99/00 64 65 59 60

Documentación que debe presentar

Deberá presentar la documentación correspondiente a la prestación de Jubilación por Edad Avanzada además de la que se detalla a continuación.

  • Del titular

    • Solicitud de Prestación Internacional por duplicado
    • Exhibir DNI, LC, o LE para acreditar identidad
      En caso de no poseer DNI, LC, o LE deberá presentar constancia de DNI en trámite.
    • Certificados de servicios, afiliación y/o cotizaciones extendidas por los empleadores o las instituciones de Seguridad Social del extranjero. Original.
  • Del país con convenio

    • Brasil: Formulario AB-3 / AB-4.Original.
    • Chile: Formulario 62/U / 63/U. Original.
    • Uruguay: Formulario U/75c / OP.2.15. Original.
    • España: Formulario OP.2.16 / OP.2.17. Original.
    • Grecia: Formulario OP 2.8. Original.
    • Portugal: Formulario U/50 / OP.2.39. Original.
    • Italia: Formulario OP.2.10 / OP.2.11 / OP.2.11b. Original.
    • Mercosur: Formularios OP.2.71/PO.2.72/OP.2.73/OP.2.74
  • Para prestaciones con convenio con Italia

    • Declaración sustitutiva. Original.
    • Declaración Art. 32. Original.
    • Declaración réditos. Original.
    • Fojas de servicios militares prestados en Italia ("Foglio Matriculare"). Original.
ANSES Responde

“El programa Conectar Igualdad permite que todos los chicos del país puedan acceder al conocimiento, logrando mayor igualdad entre los ciudadanos”.

Diego Bossio

Director Ejecutivo

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