
Por Resolución ANSES 601/08, a partir del 1º de agosto, obligatoriamente los empleadores para generar y emitir las Certificaciones de Servicios y Remuneraciones de sus trabajadores deberán hacerlo vía Internet.
El canal de acceso a la aplicación que permite gestionar las certificaciones vía Internet puede ser:
• A través de la página Web de ANSES, utilizando la Clave de Seguridad Social Corporativa generada por ANSES, ingresando por la “Autopista de Servicios – Certificación de Servicios”
• A través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando al servicio “Mi Simplificación”, con la Clave Fiscal, opción “Otros Servicios” – “Certificación de Servicios –ANSES”, dando previamente de alta el servicio “Mi Certificación –ANSES” mediante el “Administrador de Relaciones”.
Para dar de alta el servicio el nivel de seguridad requerido es el mismo nivel que se requiere para el servicio MiSimplificación empleadores (Nivel de Seguridad 2)
Para emitir la certificación de servicios es condición necesaria que:
- Se encuentre registrada la relación laboral de que se trate en el “Registro de altas y bajas en materia de Seguridad Social”, creado por Res. Gral AFIP 1891/05 – Mi Simplificación, cuando ello sea obligatorio.
- Se encuentren presentadas las DDJJ correspondientes a periodos no prescriptos posteriores al mes de junio de 1994.
- Rectifique ante AFIP las DDJJ de periodos no prescriptos, cuando los datos a certificar no guarden relación con los declarados. Se consideran periodos prescriptos a partir de 120 meses anteriores desde el periodo de emisión de la certificación.
Continúan efectuando la Certificación de Servicios y Remuneraciones en forma manual o en forma computarizada, cuando se trate de:
- Un trabajador que cesó sus actividades en la empresa con anterioridad a julio de 1994.
- Un CUIL que se encuentre comprendido en el ámbito de los llamados regímenes especiales regulados por las Leyes 22731 (Funcionarios del Servicio Exterior de la Nación) y 24018 (Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial) y los Decretos 137/05 (Docentes) y 160/05 (Investigadores Científicos y Tecnológicos)
- Una Administradora de Riesgos de Trabajo (ART) para el personal que se encuentre percibiendo alguna de las prestaciones comprendidas dentro del régimen establecido por la Ley 24557 y sus modificaciones.
- Un trabajador declarado como monotributado en uno o más períodos.
- Una Razón Social antecesora de una empresa fusionada, escindida, absorbida o liquidada con CUIT distinto de la continuadora.
- Un trabajador que no se encuentre alcanzado por el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según lo establecido por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones. Ejemplo: Colegios, reciprocidad previsional, Municipios.
- Un trabajador que al menos tenga un periodo declarado como becario, residencia médica Ley 22127, pasante Ley 25165 – Dto 340/92, pasante Dto 1227/01.
ACERCA DE LA CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS COMPUTARIZADA (Sólo para los empleadores que continúan efectuando la Certificación de Servicios en forma manual)
Para emitir la Certificación de Servicios en forma computarizada debe previamente solicitar la pertinente autorización. Solicite información de cómo realizarla vía e- mail a la dirección sdlell@anses.gov.ar o comunicándose con la sra. Sara Lell al teléfono (011) 4015-9358.