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Primer pago a empleados de empresas suscriptas al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF)

ANSES recuerda a todos los empleadores que es obligatoria la transmisión, en tiempo y en forma, de la información sobre los trabajadores, su relación laboral y sus vínculos familiares a través del Programa de Simplificación Registral (PSR). Los empleadores, incorporados al Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) que así no lo hicieran, como aquellos que no presentaran la información/documentación necesaria para asignarles un medio de pago (Cuenta Bancaria/Elección de Banco/Estafeta Postal) harán peligrar la liquidación de las Asignaciones Familiares a sus trabajadores dependientes, dado que ANSES no podrá liquidar y/o poner al pago el salario familiar que les corresponda.

En relación a ello, este Organismo ha detectado que una gran parte de las Empresas que se han incorporado al SUAF en el devengado Octubre de 2008, por aplicación del Punto 3, Capítulo III de la Resolución D.E.-N Nº 292/08, no han transmitido la información necesaria a través del Programa de AFIP antes mencionado, como tampoco han acercado a ANSES la información/documentación necesaria para asignarles a sus trabajadores un medio de pago, motivo por el cual se les solicita que con carácter de suma urgencia y antes del 15 de este mes, cumplan con sus obligaciones, de forma tal de poder subsanar el error cometido a partir de la próxima liquidación.

Con respecto a los medios de pago, se les recuerda que si la empresa cuenta con un plantel igual o superior a 200 empleados, puede optar por informarlos a través del procedimiento descripto en “SUAF-Asignación Masiva de Medio de Pago-Empleador” de la solapa “Novedades” dentro de la Sección “Empresas” de nuestra página web.

Por último, se reitera que una vez incorporada la Empresa en SUAF NO DEBE LIQUIDAR NINGÚN TIPO DE MONTO RELACIONADO A ASIGNACIONES FAMILIARES a sus trabajadores, salvo que en el mes de la incorporación, cuente con trabajadoras que se encuentran gozando de la Licencia por Maternidad/Maternidad Down o la inicien a partir del citado mes, en cuyo caso deberá continuar abonando sólo a esas trabajadoras TODAS las Asignaciones Familiares que éstas generen hasta la finalización de su Licencia por Maternidad/Maternidad Down, para lo cual resulta necesario que el empleador presente ante ANSES, dentro del mismo mes de su incorporación, una Nota con carácter de Declaración Jurada en la que informe los datos que a continuación se detallan:

• CUIT de la empresa
• Razón social
• CUIL de la trabajadora
• Apellido/s y nombre/s de la trabajadora
• Tipo de licencia (maternidad o maternidad Down) que se encuentra gozando o debe iniciar la trabajadora al momento de la incorporación de la empresa en SUAF
• Períodos y montos ya abonados
• Períodos y montos a abonar (desde el mes de incorporación en adelante).

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