
Se pone en conocimiento que con fecha 12 de mayo de 2004 se firmó la Resolución D.E.-N Nº 499 la cual sustituye el artículo 2º de la Resolución D.E.-N Nº 665/03 estableciendo que para que sea procedente el depósito en la Cuenta Bancaria del Administrador deberá presentar, juntamente con el Formulario PS.2.43 CBU y la documentación respaldatoria establecida en la Resolución D.E.-N Nº 281/01, lo siguiente:
A) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona física:
I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten sus datos personales.
II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza al Administrador expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar el nombre del titular de la cuenta y el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.
III) Copia del Documento Nacional de Identidad del Administrador.
B) Para el caso que el Administrador de Consorcio sea persona jurídica:
I) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que se designa el Administrador, donde consten los datos de la empresa.
II) Copia certificada del Acta de Asamblea en la que el Consorcio autoriza a la Administración expresamente a percibir en su cuenta los importes por reintegros de Asignaciones Familiares, debiendo especificar la Razón Social de la Administración, el número de CUIT de la misma, el nombre del titular de la Cuenta Bancaria, el número y Banco de la misma y reconocer el efecto cancelatorio de los depósitos referidos hasta tanto se notifique a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL una decisión en contrario.
III) Copia de la Constancia de Inscripción en AFIP (CUIT) de la Administración.
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