
La Prestación por Desempleo se otorga al trabajador en relación de dependencia cuando el mismo haya sido despedido o su contratación laboral se extinga por causas no imputables al mismo, como por ejemplo: despido sin justa causa o por quiebra del empleador.
El acceso al beneficio y su duración se establece en función de la cantidad de períodos laborales que el trabajador tenga registrados en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) a la fecha de ruptura de la relación laboral que, en el marco de lo dispuesto por las leyes números 20.744, 24.013 y 25.371, origina el desempleo.
Esta prestación no se otorga a los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, del Régimen Agrario ni del Servicio Doméstico. Tampoco comprende a los empleados de los Establecimientos Privados de Educación y los docentes de las Universidades Privadas. También están excluidos los empleados que se encuentren inscriptos bajo el Régimen de Monotributo y aquellos trabajadores que afectados por un accidente o enfermedad profesional se encuentren percibiendo una prestación dineraria por dicha circunstancia.