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DDJJ 1er semestre 1994 y años anteriores

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  • El empleador que presente una DDJJ del 1er semestre 1994 y años anteriores, con trabajadores alcanzados por la Ley 26.476, la efectuará con la nómina de trabajadores regularizados en el contexto de la mencionada Ley.
  • El empleador que presente una DDJJ del 1er semestre 1994 y años anteriores, original o rectificatoria, con trabajadores no alcanzados por la Ley 26.476, la efectuará con la nómina completa del personal.

Estas Declaraciones Juradas (DDJJ) del empleador, que se presentaban anualmente ante ANSES para informar los trabajadores bajo su dependencia, y que no hayan sido presentadas oportunamente, deben ser entregadas en las delegaciones de atención al público de ANSES.

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