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En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieren desempeñado en forma continúa durante más de tres meses mantienen su calidad de beneficiarios de la obra social por un período de tres meses contados desde la finalización de la relación laboral, sin obligación de efectuar aportes. La obra social que se asigna es la que el trabajador tuvo a la fecha de finalización de la relación laboral y es la que consta en la última Declaración Jurada que el empleador haya hecho del trabajador, excepto que el beneficiario tenga una obra social elegida distinta a la declarada. En este último caso se asigna la elegida por el titular, siempre y cuando la vigencia de la opción sea anterior a la fecha de cese.

Se abonará a la obra social los aportes por la cónyuge/concubina registrados en ANSES y por el grupo familiar por el que el titular percibe asignaciones familiares.

El Grupo Familiar con derecho a la cobertura de obra social se conforma por:

  • el cónyuge o concubina
  • los hijos solteros hasta los veintiún años; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral,
  • los hijos solteros mayores de veintiún años y hasta los veinticinco años inclusive, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente,
  • los hijos incapacitados mayores de veintiún años;
  • los hijos del cónyuge/concubino
  • los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los requisitos establecidos en los puntos anteriores.

Si el titular ya se está percibiendo dicha prestación, pero el grupo familiar no está actualizado, el titular debe presentar toda la documentación correspondiente ante ANSES.

Todo beneficiario de una Prestación por Desempleo debe solicitar en la delegación donde realizó el trámite, una constancia (CODEM) donde figuran sus datos como titular, los de su grupo familiar y la obra social asignada, la cual será presentada ante la misma a fin de recibir la cobertura médico asistencial, siempre y cuando haya superado los controles efectuados por ANSES. La impresión del CODEM se puede obtener también desde la Autopista de Servicios, ingresando aquí >>

Los beneficiarios titulares y el grupo familiar primario por el cual percibe las asignaciones familiares tiene derecho a continuar recibiendo cobertura médica mientras dure la percepción de la prestación por desempleo.

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