La cobertura está conformada por una prestación básica que se calcula inicialmente tomando la mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados y cuyo importe no debe ser inferior a $ 250 ni ser superior a $ 400.
La duración está en relación con el tiempo efectivamente trabajado y cotizado a la Seguridad Social - Fondo Nacional de Empleo - en los últimos tres (3) años anteriores a la finalización de la relación laboral que dio origen a la situación legal de desempleo, de acuerdo con el siguiente detalle, para:
| Meses cotizados | Cuotas mensuales | Monto a percibir |
|---|---|---|
| 6 a 11 | 2 | Meses 1 al 2 : (*) |
| 12 a 23 | 4 | Meses 1 al 4 : (*) |
| 24 a 35 | 8 | Meses 1 al 4: (*) Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 |
| 36 o más | 12 | Meses 1 al 4 : (*) Meses 5 al 8 = 85% monto mes 1 Meses 9 al 12 = 70% monto mes 1 |
(*) La mitad de la mejor remuneración neta mensual, normal y habitual de los últimos seis (6) meses trabajados
En cualquiera de los dos casos si cotizó 12 o más meses se lo asimila a un trabajador permanente.
Si cotizó menos de 12 meses le corresponde un (1) día por cada tres (3) de servicio prestado con cotización, computándose exclusivamente contrataciones superiores a treinta (30) días.
Beneficiarios de 45 o más años
Se extiende automáticamente por 6 meses la prestación a todos los beneficiarios que tengan o cumplan cuarenta y cinco (45) años o más de edad durante la vigencia del beneficio, siendo el monto de las cuotas el setenta por ciento (70%) de la prestación original (valor 1era. cuota de la prestación).