En ANSES se gestionan las prestaciones que establece la ley Nº 24.013* (Trabajadores Ley de Contrato de Trabajo 20.744) para la protección de los trabajadores desempleados.
Durante la vigencia de la prestación tiene derecho a las Asignaciones Familiares Ordinarias y Extraordinarias y prestaciones médico –asistenciales, a través de la Obra Social a la que estaba afiliado. El período durante el cual se percibió la prestación se computa como antigüedad a los fines previsionales. Si el desempleado desea comenzar a trabajar en forma independiente puede optar –una vez otorgada su prestación- por solicitar el Pago Único de la misma.
*Los "Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines", según la Resolución MTEySS Nº 255/10, se rigen por la Ley 24.13 desde el 03/03/2010. Más información aquí.
NO PUEDEN ACCEDER A ESTA PRESTACIÓN LOS TRABAJADORES QUE:
- Perciban Prestaciones Previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo).
- Perciban las siguientes prestaciones no contributivas: Programa Jefes de Hogar, Programas de Empleo o cualquier otra prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia Ex Combatientes del Atlántico Sur, Ley 23.848 y Ley 24.892).
- Se encuentren contratados bajo la modalidad de pasantías.
- Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada.
- Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario.
- Perciban a través de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una prestación dineraria por accidente de trabajo o enfermedad profesional. No existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART en razón de producirse el alta médica o la determinación por resolución de un grado de incapacidad permanente definitiva inferior al 66%.
- Pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Trabajo Agrario (se rige por Ley 25.191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Servicio Doméstico.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Establecimientos Privados de Enseñanza. (Ley Nº 13047 y Resolución S.S.S. Nº 71/99).
- Personal Docente de la Educación Superior de Instituciones Universitarias Privadas reguladas de conformidad con la Ley 24.521.
Obligaciones del trabajador
Al otorgarse la prestación, el trabajador debe prestar conformidad a las obligaciones que la reglamentación establece, destacándose las siguientes:
- Aceptar los controles y proporcionar a la autoridad de aplicación la documentación que reglamentariamente se determine, así como también comunicar los cambios de domicilio o de residencia.
- Participar en los programas destinados al fomento del empleo y la capacitación que le proponga el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Solicitar la suspensión de la prestación en alguna dependencia de ANSES, dentro de los 5 días hábiles de haberse incorporado a un nuevo trabajo.
La suspensión debe solicitarse por escrito y puede hacerla personalmente ante la delegación de ANSES más cercana (Formulario PS. 3.5), enviarla por medio postal (telegrama, carta documento) o por nota presentada a través de una persona autorizada, la cual deberá exhibir el DNI del titular. Debe consignarse la fecha de incorporación a la nueva actividad, su apellido y nombre, número de DNI y firma. Recuerde conservar la constancia de su solicitud.
Pasos a seguir
Para iniciar el trámite, Ud. debe solicitar un turno por Internet a través de la sección Trámites en Línea, desde aquí o llamar al teléfono gratuito 130 de lunes a viernes de 8 a 20hs. No se admite la gestión por correo o a través de intermediarios.
La tramitación de la prestación es personal y el trabajador cuenta con 90 días hábiles para solicitarla desde la fecha en que se produjo la ruptura de la relación laboral. Después del plazo establecido, por cada día hábil transcurrido se descontará 1 (un) día de prestación.
Requisitos que debe reunir
Haber cotizado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo continuo o discontinuo de:
- Trabajadores Permanentes o con finalización natural del contrato: Seis (6) meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores contratados a través de empresas de servicios eventuales: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la sfinalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.
- Trabajadores de temporada: Mínimo 12 meses en los últimos 3 años anteriores al cese, o acreditar 90 días de los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.