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Inclusión de los Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines a la Prestación por Desempleo

La Resolución MTEySS Nº 255/10 del 03/03/2010 dispone en su artículo 1º lo siguiente:

“Establécese, a los fines del cumplimiento de las obligaciones y del ejercicio de los derechos instituidos por el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, que los empleadores y trabajadores comprendidos en el ámbito del CCT Nº 154/91 se rigen exclusivamente por la previsiones de la Ley Nº 24.013, sus modificatorias  y reglamentarias”.
 
En consecuencia, quedan comprendidos en la Prestación por Desempleo los trabajadores despedidos a partir del 03/03/2010 cuyo último empleo corresponda a la actividad propia de “Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines” y cuyos empleadores hayan aportado al Fondo Nacional de Empleo.

Para determinar la antigüedad sólo deberán computarse los periodos trabajados durante los últimos 36 meses que registren aportes al Fondo Nacional de Empleo, debiendo, descontarse los que figuren aportados al RENATRE.

Los despidos anteriores al 03/03/2010 quedan pendientes de resolución hasta que el Ministerio de Trabajo se expida sobre el particular.

 

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