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17 de May de 2012

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Ayuda Escolar Anual

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Nuevo Procedimiento para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual

 

A través de la Resolución DE –N Nº 606/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resolución deroga la Resolución DE –N Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar el certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que ANSES se lo requiriera expresamente.

Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.

Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.

  • Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial"

Importante

De no presentarse el Formulario mencionado hasta el 31 de octubre, ANSES procederá al descuento del pago efectuado.

Los trabajadores y los beneficiarios que no perciban en forma anticipada esta asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar ante ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento y el 31 de octubre de cada año.

Los trabajadores dependientes de Organismos Públicos no se encuentran abarcados por la Resolución DE –N Nº 606/2011, por lo tanto continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar el certificado escolar / tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo / inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.

En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano (inician el ciclo lectivo en los meses de agosto o septiembre), el plazo de presentación ante ANSES del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.

Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:

  • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o
  • 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos:

  • concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
  • reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o
  • concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.

Para cumplimentar el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" ingrese aquí. El mismo deberá ser presentado ante ANSES, una vez cumplimentado por la Escuela / Instituto / Profesional previa solicitud de turno.

Montos

Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, - Decreto Nº 1482/2011, desde aquí.

  • Si usted es trabajador en una empresa incorporada al SUAF conozca los requisitos para el cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual haciendo click aquí.
  • Si usted es jubilado y/o pensionado conozca los requisitos para el cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar anual haciendo click aquí.
  • Si usted es un beneficiario de la Prestación por Desempleo conozca los requisitos para el cobro de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual haciendo click aquí.
  • Si usted es un trabajador en una empresa NO incoporada al SUAF, para cobrar la Asignación Familiar por Ayuda Escolar debe presentar el certificado escolar en su Empresa/Organismo dentro de los 120 días de iniciado el ciclo lectivo y NO ante ANSES. Conozca más acerca del trámite haciendo click aquí.

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